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Cotización a la Seguridad Social 2019




Orden de cotización a la Seguridad Social 2019.

Ayer sábado, 2 de febrero, se ha publicado en el BOE la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.




Bases máximas y mínimas de cotización Durante el año 2019, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguiente:


Grupo 1: 1.466,40 / 4.070,10 Grupo 2: 1.215,90 / 4.070,10 Grupo 3: 1.057,80 / 4.070,10 Grupos 4-7: 1.050,00 / 4.070,10 Grupos 8-11: 35,00 / 135,67



Tipos de cotización Con efectos desde el 1 de enero de 2019, los tipos de cotización al Régimen General son los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.


Cotización por horas extras No hay ningún cambio. La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.

La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.


Fin de la colaboración voluntaria en la gestión de la SS Respecto a los coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, hay que destacar lo siguiente:


1. Desde el día 1 de enero de 2019, el coeficiente reductor aplicable a las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, será el 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.


2. Lo explicado en el punto 1 se aplicará exclusivamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, fecha a partir de la cual dejará de tener vigencia esta modalidad de colaboración voluntaria tras la supresión de la misma llevada a cabo por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.



Contratos a tiempo parcial Con efectos desde el 1 de enero de 2019, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes en función de cada grupo profesional:

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores: 8,83 (base mínima por hora / euros) 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 7,32 (base mínima por hora / euros) 3 Jefes Administrativos y de Taller 6,37 (base mínima por hora / euros)

(NOTA: De los grupos 4 al 11 se aplica la misma base mínima): 4 Ayudantes no Titulados 6,33 (base mínima por hora / euros) 5 Oficiales Administrativos 6,33 (base mínima por hora / euros) 6 Subalternos 6,33 (base mínima por hora / euros) 7 Auxiliares Administrativos 6,33 (base mínima por hora / euros) 8 Oficiales de primera y segunda 6,33 (base mínima por hora / euros) 9 Oficiales de tercera y Especialistas 6,33 (base mínima por hora / euros) 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 6,33 (base mínima por hora / euros) 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 6,33 (base mínima por hora / euros)

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.


Cotización en contratos temporales de corta duración En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%.

¡Importante!: Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.


Si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal y contable, no dude en contactar con nosotros.

Email: info@colonmorenoasociados.es Tfnos: 956106026/ 646176257/ 690816307




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