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Colon Moreno Asociados

REGISTRO HORARIO OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES



El registro obligatorio de la jornada laboral, tema de debate desde hace meses , finalmente ha llegado con la aprobación el pasado 8 de marzo del Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral. Revisamos los principales puntos y su aplicación práctica a continuación.


¿Qué se ha aprobado exactamente?


El nuevo Real Decreto viene a modificar el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador y obliga a las empresas a que, a partir de ahora:

- registren el horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores

- guarden esta información durante cuatro años

- pongan esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.


¿Cuándo empieza a aplicar la nueva normativa?


A partir de los 2 meses desde su publicación en el BOE, por lo que su entrada en vigor será el 12 mayo de 2019.






¿Cómo cambia esta normativa respecto a la situación anterior?


Hasta ahora las empresas estaban obligadas a registrar la jornada de trabajo de sólo algunos trabajadores, los que trabajaban en jornadas reducidas. A partir de ahora con esta medida se extiende a toda la plantilla esta obligación.



¿Qué sanciones implicará el no cumplimiento del registro laboral?


La nueva normativa castiga este incumplimiento con una sanción grave, lo que se traducirá en multas de hasta 6.250 €.



¿A qué responde esta normativa?


El objetivo, de acuerdo con el Gobierno, es dar respuesta a las denuncias de contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas, incumplimientos horarios y la existencia de horas extra no pagadas ni cotizadas, algo imposible de controlar sin un registro real.



Si tiene alguna duda con respecto en este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros: info@colonmorenoasociados.es






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